POR JOSÉ LUIS ROBLES ÁLVAREZ
La sociedad mexicana al igual que
países vecinos latinoamericanos, han tenido un gran descontento sobre la forma
de impartir justicia, y el proceder de las autoridades competentes encargadas
de administrar, ejercer la justicia y sobre todo salvaguardad nuestros
derechos.
Los descontentos son por la gran
facilidad y normalidad que estas autoridades violentan los derechos humanos
consagrados en nuestra constitución y en los tratados internacionales de
derechos humanos, de los que nuestro país es parte y en los cuales se
compromete a velar por nuestro bienestar, ya que a pesar de esos pactos que
México firma, poco se había hecho para cumplir con lo tratado en las
convenciones de derechos humanos.
Sin embargo, en junio de 2008 se
da un gran paso, con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia que
entraría en vigor en la fecha en mención, y dando como límite para que se
adopte e implemente en su totalidad a nivel nacional, hasta el año 2016.
Dicha reforma implico cambios
profundos a diez artículos, Constitucionales, siete de ellos en materia penal
(16 al 22), sentando las bases para el tránsito de un sistema penal inquisitivo
a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, con estándares más
apropiados de derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna.
¿A que se refieren o cual es las diferencias de un Sistema
Penal Inquisitivo a un Acusatorio de justicia penal más democrático?.
Un sistema penal inquisitivos es
el que tenemos en la actualidad en Sonora, puesto que otros Estados como por
ejemplo Chihuahua ya han cambiado en su totalidad el sistema penal a un sistema
acusatorio y oral, (acusatorio dejusticia penal más democrático).
Volviendo al sistema penal
Sonorense, podemos señalar que este sistema no garantiza mucho, y es lento al
momento de impartir justicia, pues no va al ritmo de las nuevos tendencias del
derecho, por ejemplo, las investigaciones de parte del Ministerio Publico, que
a través de gran hermetismo arma un caso en su totalidad contra una persona, cuyo
acusado se entera de su situación.
Esto, en la mayoría de los casos al
momento de ser detenida la persona , donde se le consigna a un juez quien decide
mediante un juicio si es culpable o inocente; pero en el juicio solo van
pruebas de culpabilidad pues va armado de un inicio con elementos de
culpabilidad y el acusado, tanto como su defensor tienen que bandear en contra el
caso, por supuesto con una gran desventaja para demostrar la inocencia del
inculpado, donde la autoridad ministerial con toda la comodidad armo su caso,
dando una gran desventaja para el o los acusados.
En este supuesto no hay igualdad
entre las partes, en cambio el nuevo sistema Acusatorio, una de las cosas que garantiza
es que todo lo que arme el Ministerio Público se llevara a un Juez de Control,
figura nueva que trae consigo la reforma donde el acusado junto su a defensor,
estarán al tanto desde un inicio del proceso y tendrán el privilegio de armar
una defensa oportuna que garantice que si el imputado es inocente pueda tener
más probabilidades de demuestras su inocencia, algo que en el sistema de hoy es
muy difícil, ya que aunque como sociedad se tenga la certeza que una persona es
inocente, el costo de la defensa es grande pues el sistema actual penal lo mantiene
indefenso y bien acusado.
En el sistema actual la justicia
es lenta y por lo regular, la victima nunca queda conforme, pues no es muy
tomado en cuenta.
Se podría enlistar una gran serie
de cosas no favorecedoras, como lo son las detenciones ilegales y otras.
Por otra parte, en general, la
Reforma Penal consiste en:
I.- Hacer los procesos penales
más rápidos y eficientes (En la actualidad existen casos de que los procesados
ya casi terminan con su penalidad y ni siquiera han sido sentenciados,
supongamos que eres inocente como recuperas el tiempo perdido).
Esta agilidad procesal será
llevada a cabo por el cambio de que los juicios serán de manera Oral y no por escrito,
así como los principios de continuidad y concentración.
II.- Utilizar más la Justicia
Alternativa, lo que implica que los asuntos que no son graves se resuelvan por
medio del diálogo, y así solo llevar los casos graves ante los jueces, (esto da
como resultado una satisfacción para algunas víctimas).
III.- Obligar a que los procesos
sean públicos (La publicidad da como resultado mayo credibilidad al ser
transparente en lo que se está haciendo dando mayor confianza a la sociedad por
lo hecho por las autoridades que intervienen).
IV.- Que la víctima y el
inculpado muestren sus argumentos ante el juez de forma oral (La publicidad
implica más credibilidad ante la sociedad).
V. La creación de un juez de
control de garantías, quien se encargará de vigilar que todas las acciones que
se realicen antes de llegar al juicio oral, no violen derechos y garantías del
procesado ni de la víctima.
VI.-Fomentar que todas las
autoridades que participen en el procedimiento, respeten y garanticen los
derechos humanos de la víctima y el ofendido (aquí va dirigido a las policías
de los tres niveles y donde tendrán que actuar conforme a derecho que si hay
que detener a una persona lo tienen que hacer por medio de una orden judicial o
flagrante delito esto evitara las detenciones arbitrarias o injustas).
En fin,
esto es solo un entremés de lo que viene con la Nueva Reforma Penal y lo
extraño es que en Sonora, al parecer no se está preparando nada al respecto, y
si se está haciendo, pues sería bueno que nos los dieran a conocer de tal forma
que sepamos armar bien esta Ley y nos sea al cuarto para las 12 que se inicien
con los trabajos ya que el plazo para
ello es hasta el 2016.
José Luís Robles Álvarez, es C.P. (Pasante de Derecho) de la
Universidad de Sonora, conferencista de temas como: El Derecho al Olvido
Digital, Trata de Personas en México y otras mas, en Cecytes de Bacobampo,
Cobach y Conalep Navojoa.